Asociación Mundial de Derecho Médico
(Wold Association for Medical Law)
ESTATUTOS
(Aprobados por la Asamblea General, Toulouse, Francia: Agosto 09, 2006)
Artículo 1
El nombre de la Asociación será "Asociación Mundial de Derecho Médico" (referida en lo siguiente como "La Asociación")
Artículo 2
La Oficina de La Asociación estará localizada en el país de residencia del Secretario General.
Artículo 3
Los propósitos de La Asociación serán:
1. Estimular el estudio y discusión de los problemas relativos al Derecho Médico y Sanitario, Medicina Legal, y ética, y sus posibles soluciones de manera que sean beneficiosas a la humanidad y al avance de los derechos humanos.
2. Promover el estudio de las consecuencias en jurisprudencia, legislación y ética de nuevos desarrollos en Medicina, cuidado sanitario, y ciencias relacionadas; y
3. Dirigir cualquier asunto que involucre materias de Derecho Sanitario o Medicina Legal.
Artículo 4
1. La Asociación lograra sus propósitos, inter alia, organizando un Congreso Mundial en Salud, Derecho, y Ética con intervalo de dos años, y un Congreso Internacional Salud, Derecho, y Ética, con intervalo de dos años, en los años entre los Congresos Mundiales.
2. La Asociación estimulará Congresos regionales en Salud, Derecho, y Ética .
3. La Asociación puede hacer arreglos de consulta y cooperación con organizaciones nacionales e internacionales.
4. La Asociación puede patrocinar institutos o centros interesados con áreas particulares de Derecho Médico o Sanitario o Medicina Legal.
Artículo 5
1. Los ingresos de La Asociación consisten de cuotas de membresía, subvenciones de autoridades públicas, y donaciones de institutos, fundaciones o personas privadas.
2. Las subvenciones y donaciones para La Asociación deberán ser aprobadas por el Comité Ejecutivo. subvenciones y donaciones deben estar de acuerdo con la integridad moral, y la independencia científica y financiera de La Asociación.
Artículo 6
1. La membresía de La Asociación estará a abierta para personas graduadas de una Universidad o institución equivalente y quienes estén interesados en el cumplimiento de los propósitos de La Asociación.
2. La calidad de miembro será otorgada por el Comité Ejecutivo.
3. El rechazo del Comité Ejecutivo será sujeto de apelación dentro de los seis meses por ante la Junta de Gobernadores, y decidida por mayoría de sus miembros
Artículo 7
1. La solicitud de membresía serán dirigidas al Secretario General o a un Gobernador, quien deberá referirla al Secretario General. El Secretario General verificará que la solicitud cumpla los requisitos del artículo 6(1) y remitirá la solicitud al Comité Ejecutivo para su aprobación.
2. El registro de miembros será mantenido bajo la autoridad del Secretario General.
Artículo 8
Los miembros solventes con la Asociación tendrán, inter alia, derecho a:
- Atender y votar en persona en la Asamblea General.
- Promoverse para elección a la Junta de Gobernadores.
- Ser designado a los comités de La Asociación.
- Disfrutar de específicos beneficios, derechos y reducción de cuotas disponibles sólo para miembros solventes de La Asociación.
Artículo 9
Terminará la condición de miembro por:
- renuncia;
- insolvencia de cuotas por dos años consecutivos;
- expulsión decidida por dos terceras partes de la Junta de Gobernadores;
- muerte
Artículo 10
Las cuotas de membresía serán determinadas por la Asamblea General de La Asociación.
Artículo 11
1. Asociaciones regionales, nacionales y otras asociaciones y centros activos en el campo del Derecho Sanitario, medicina legal y ética pueden afiliarse a La Asociación por decisión de la Junta de Gobernadores.
2. Las solicitudes de afiliación deberán ser dirigidas al Secretario General o a un Gobernador, quienes las referirán al Secretario General. El Secretario General deberá verificar que la solicitud cumpla con los requisitos y objetivos de La Asociación y deberá transmitir la solicitud a la Junta de Gobernadores para su aprobación.
3. La afiliación terminará por decisión de la asociación nacional, u otra asociación u centro, o por decisión de la Junta de Gobernadores.
4. Un registro de asociaciones deberá ser mantenido por el Secretario General.
Artículo 12
Los Órganos de La Asociación serán: la Asamblea General, la Junta de Gobernadores, el Comité Ejecutivo, el Consejo de Presidentes y el Comité de Auditoría.
Artículo 13
1. La Asamblea General estará constituida por los miembros solventes de La Asociación.
2. Cada miembro tendrá un solo voto.
3. El voto será depositado en persona.
Artículo 14
1. La Asamblea General deberá realizarse en la ocasión del Congreso Mundial bianual. Reportes a la Asamblea General deberán cubrir todas las materias traídas desde la Asamblea General previa.
2. La agenda de la Asociación General incluirá siempre:
- El reporte del Consejo de Presidentes;
- El reporte del Secretario General
- Reporte del Tesorero.
- Reporte del Director del Concejo de Presidentes.
- Reporte del Comité de Auditoría;
- Consideración de los reportes.
- La elección de miembros para llenar las vacantes de la Junta de Gobernadores de una lista de candidatos presentada por la Junta de Gobernadores;
- Determinación de la cuota de membresía para los siguientes periodos de dos años.
- Otras materias sugeridas por un miembro del Comité Ejecutivo.
- Elección de tres miembros del Comité de Auditoría.
Artículo 15
Reuniones extraordinarias de la Asamblea General pueden ser convenidas por la Asamblea General o por la Junta de Gobernadores, al requerimiento de un mínimo de dos terceras partes de sus miembros presentes.
Artículo 16
1. La Junta de Gobernadores consistirá de no más de 30 miembros.
2. Cada dos años, la Asamblea General deberá elegir miembros de la Junta de Gobernadores para llenar los puestos vacantes por un período de cuatro años.
3. No más de un gobernador podrá venir de un mismo país.
4. Miembros de la Junta de Gobernadores serán normalmente elegibles por no más de dos reelecciones sucesivas. Un tercer período sucesivo de re-elección de un Gobernador será posible bajo la recomendación de la Junta de Gobernadores y con el voto de dos tercios de miembros presentes en la Asamblea General.
5. La Junta de Gobernadores podrá nombrar sub-comités de sus propios miembros.
Artículo 17
1. Una lista de candidatos para la elección por la Asamblea General deberá ser propuesta por la Junta de Gobernadores.
2. La lista de candidatos contendrá:
a. los nominados de la Junta de Gobernadores,
b. Alguna Asociación miembro cuya candidatura se ha propuesto en la forma acorde con artículo 18.
Artículo 18
1. Candidaturas para la Junta de Gobernadores, incluyendo Gobernadores cuyos períodos expiran bajo los términos del artículo 16(2) se remitirán al Secretario General al menos con tres (3) meses de anticipación del comienzo del próximo Congreso Mundial.
2. Miembros de la Junta de Gobernadores que no son nominados por la Junta estarán en el derecho de nominarse para re-elección si su término como Gobernador se lo permite, hasta el cierre de la lista de candidatos a ser presentados a la Asamblea General.
Artículo 19
1. Las propuestas para ser anfitrión de un Congreso Mundial o Internacional deberán ser presentadas al Secretario General al menos con cuatros años de anticipación. El Secretario General deberá remitirlas al Comité Ejecutivo el cual la presentará a la Junta de Gobernadores.
2. La Junta de Gobernadores, por mayoría de votos de sus miembros presentes, decidirá la sede del Congreso Mundial o Internacional al menos con tres años de anticipación a la fecha propuesta para el Congreso. .
3. Si ninguna candidatura viable ha sido introducida, si la Junta de Gobernadores determina que no existe una solicitud viable para sostener un Congreso Mundial o Internacional, o si un candidato aceptado se aprecia no capacitado para organizar el Congreso, la Junta de Gobernadores estará en el derecho de invitar o aceptar otra candidatura.
Artículo 20
1. El Presidente, Secretario General, Tesorero y seis Vice-Presidente de La Asociación serán electos por la Junta de Gobernadores, de entre sus miembros, por un período de dos años.
2. Cada Vice-Presidente deberá, de ser posible, representar a un continente.
3. El Presidente o, en caso de inviabilidad del Presidente un Vice-Presidente elegido por el Comité Ejecutivo, estará intitulado para asistir a todas las reuniones de los órganos de La Asociación, excepción de aquellas de Comité de Auditoría, y deberá ser informado de sus resultados.
4. La Junta puede por el voto de la mayoría de sus miembros presentes designar a Previos Presidentes, Secretario General, Tesorero, Vice-Presidente o Gobernadores, quienes han servido a La Asociación con distinción, pueden ser elegidos Presidentes, Secretario General, Tesorero, Vice-Presidente o Gobernadores Honorarios. Ellos serán invitados a las reuniones de la Junta, y tendrán un rol consejero sin voto.
Artículo 21
Membresía a la Junta de Gobernadores finalizara por:
a. Expiración del período según artículo 16 (4)
b. renuncia,
c. nombramiento como miembro del Comité de Auditoria,
d. por decisión de la Junta de Gobernadores adoptada por mayoría de dos terceras partes.
e. Insolvencia con los pagos de las cuotas de miembros por dos años consecutivos.
f. Muerte
Artículo 22
La Junta de Gobernadores puede delegar cualquiera de sus poderes al Comité Ejecutivo.
Artículo 23
El Comité Ejecutivo estará constituido por el Presidente, un Vice-Presidente designado por la Junta de Gobernadores, el Secretario General y el Tesorero. Las decisiones del Comité Ejecutivo serán válidas sólo si al menos tres de sus miembros están presentes.
Artículo 24
1. La Junta de Gobernadores y el Comité Ejecutivo deberán reunirse al menos una vez al año.
2. Sus decisiones serán válidas solamente con la presencia de al menos la mitad de sus miembros electos.
Artículo 25
El Consejo de Presidentes, el cual es un órgano consejero de La Asociación, estará compuesto por miembros de La Asociación, quienes son Presidentes, Directores, o el equivalente de asociaciones afiliadas u otras organizaciones reconocidas por la Junta de Gobernadores las cuales están relacionadas con Derecho Sanitario, Medicina Legal, o Ética.
1. El Consejo de Presidentes se reunirá con ocasión del Congreso Mundial e Internacional y deberá, durante dichos períodos facilitar el desarrollo del Derecho Sanitario, Medicina Legal y Ética, notablemente en la producción de intercambio internacional de información y experiencia.
2. El Consejo de Presidentes elegirá un Director de entre sus miembros por un periodo de dos años, renovables dos veces, en los mismos términos de los Gobernadores según artículo 16 (4).
3. El Director no deberá pertenecer al Comité de Auditoria.
4. El Consejo de Presidentes deberá reportar a la Junta de Gobernadores..
5. Los procedimientos de trabajo del Consejo de Presidentes será establecido en consulta con la Junta de Gobernadores.
Artículo 26
1. La Asociación, a través del Secretario General, informará a las asociaciones afiliadas y otros centros de sus actividades, proveerlos con consejo o requerimiento y asistirlos en cuanto sea posible.
2. Asociaciones regionales o nacionales afiliadas o centros deberán mantener informada a La Asociación, a través de su Secretario General, de sus actividades y de sus eventos mayores relacionados al Derecho Sanitario, Medicina Legal y Ética, en sus respectivos regiones o países.
Artículo 27
1. El Secretario General será elegible para re-elección, según el artículo 20 (1) mientras el/ella sea miembro de la Junta de Gobernadores.
2. El Secretario General estará intitulado para asistir a todas las reuniones de los órganos de La Asociación, excepto aquellas del Comité de Auditoría, y será invitado para todas esas reuniones y ser informado de sus resultados.
3. El Secretario General tomará notas de los procedimientos, cuando apropiado, entregara noticias a miembros y conducirá la correspondencia. Él/ella deberán remitir un reporte periódico de sus actividades a la Junta de Gobernadores.
4. El Secretario General ejercerá día a día la gerencia de La Asociación. Así como todos los poderes delegados por la Junta de Gobernadores y el Comité Ejecutivo.
5. El Secretario General representará a La Asociación por ante tribunales legales, y será responsable, bajo la dirección de la Junta de Gobernadores, de cualquier litigio.
Artículo 28
1. El Tesorero será elegible para re-elección según artículo 20(1) en tanto sea miembro de la Junta de Gobernadores.
2. El Tesorero manejara los fondos de La Asociación y mantendrá los libros contables, con registro de ingresos y de gastos.
3. El Tesorero suministrara un reporte de los gastos de La Asociación, ingresos y estado financiero al Comité de Auditoria el 30 de Abril de cada año.
4. El Tesorero suministrara un reporte financiero anual y presupuesto a la Junta de Gobernadores.
5. El Tesorero estará autorizado a disponer hasta US $ 2.000, sin previa autorización. Gastos por encima de esta cantidad de US $ 2.000 sólo podrá realizarse con la aprobación previa del Presidente o del Secretario General.
Artículo 29
El Comité de Auditoría deberá estar compuesto por tres miembros de La Asociación quienes no formen parte de la Junta de Gobernadores ni del Consejo de Presidentes.
Los miembros del Comité de Auditoría deberán ser nominados por la Junta de Gobernadores y designados y elegidos por el voto mayoritario de la Asamblea General.
Miembros mantendrán sus puestos por cuatro años y serán elegibles dos veces por redesignación.
Además de la expiración del término de nombramiento, membresía terminara por:
a. renuncia,
b. elección a la Junta de Gobernadores, membresía del Consejo de Presidentes
c. Decisión por el voto de las dos terceras partes de la Asamblea General
d. Insolvencia de las cuotas anuales de membresía por dos años consecutivos.
e. muerte.
f. Una vacante antes de la expiración del término será llenada por designación del Comité Ejecutivo, sujeto a ratificación por la Junta de Gobernadores, o de la Asamblea General en los años en los cuales ella se reúna.
1. Una vacante antes de la expiración del término deberá ser llenada por designación del Comité Ejecutivo, sujeto a ratificación por la Junta de Gobernadores o de la Asamblea General en los años que ésta se reúna.
2. El Comité de Auditoría presentará un reporte a la Junta de Gobernadores para el 30 de Junio de cada año que la Asamblea General no se reúna, y a la Asamblea General en los años que ella se reúna.
3. El Comité de Auditoría reportará, por escrito, sus hallazgos de manejo de gastos en concordancia con los Estatutos de La Asociación y con las decisiones respectivamente de la Junta de Gobernadores o del Consejo de Presidentes, por escrito. Puede efectuar recomendaciones relacionadas al manejo de La Asociación, con particular interés en los asuntos financieros.
4. El Comité de Auditoría presentará un reporte único pero sus miembros están intitulados a presentar hallazgos individuales y recomendaciones.
Artículo 30
Todos los artículos de estos Estatutos, con la excepción del artículo 31, pueden ser enmendados por aprobación de La Asamblea General por resolución adoptada por una mayoría de dos terceras partes de aquellos miembros presentes.
Artículo 31
La Asociación puede disolverse solamente por una resolución de la Asamblea General adoptada por una mayoría de dos terceras partes de los miembros de La Asociación. Si estas dos terceras partes no están presentes, una Segunda reunión, con el mismo asunto en agenda, deberá ser convocada no más temprano de los 12 meses siguientes a la Asamblea General previa. La resolución debe ser adoptada por una mayoría de dos terceras partes de aquellos presentes.
Artículo 32
En el evento de la disolución de La Asociación cualquier posesión remanente será traspasada a la Organización Mundial de la Salud (Ginebra, Suiza).
NOTA: El Secretario General certifica la procedencia de la traducción que aquí se hace de los Estatutos. Sin embargo, a los fines legales consiguientes sólo será válida la versión aprobada en idioma Inglés por la Asamblea General. Ver versión oficial en este mismo website.
NOTE: The Secretary General certify this Spanish version of the Status. However, only the English version approved by the General Assembly is valid for legal effects and consequences.